Retenciones de la LOE o financiación forzosa?

Establece la Ley de Ordenación de la Edificación en su artículo 19.1.a) como garantía por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción la obligación de contratar un seguro de daños materiales o seguro de caución, para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 % del importe de la ejecución material de la obra.

Dado que el seguro suele resultar muy caro se suele recoger contractualmente la aplicación de esta retención. No olvidemos que sólo es aplicable a elementos de terminación o acabado de las obras, pese a que se suele pretender ampliar contractualmente a elementos que afecten a la habitabilidad y cuyo plazo de garantía es de tres años.

Las últimas prácticas, absolutamente abusivas que me estoy encontrando, son la ampliación del plazo de garantía hasta los 5-10 años. La fórmula utilizada suele ser diferir la recepción definitiva de la obra a varios años después de la recepción provisinal y, una vez firmada la recepción definitiva, empezar el cómputo del plazo de la retención incluso ampliado en varios años. La finalidad de esta operativa no es la aparente garantía de materiales y ejecución de acabado de la obra sino que encubre una auténtica financiación del promotor a costa del pequeño contratista.

El desconocimiento de estos últimos de la propia ley que les rige y la situación del mercado hace que acepten dichas condiciones contractuales, totalmente abusivas. Debería ser indisponible el plazo de retención para evitar abusos.

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